martes, 8 de septiembre de 2009

EDUCACIÓN INFANTIL Y CENTROS BILINGÜES EN ANDALUCÍA

Ante la necesidad de dar un paso más en los centros bilingües que imparten Educación Infantil a fin de que, tal y como se establece en el artículo 43.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, referido al currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil, “el alumnado de esta etapa educativa inicie su contacto con esta primera lengua extranjera”, y ante la evidencia de que una dotación de recursos acorde con los principios estratégicos y pedagógicos que la modalidad lingüística bilingüe establece en cada Centro coadyuva a conformar un bilingüismo de calidad que redundará en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de Educación Infantil, las Direcciones Generales de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de Participación e Innovación Educativa dictan las siguientes instrucciones... más>>

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